El Tercer Tribunal Civil de Viña del Mar llamó a audiencia de conciliación a las cuatro partes involucradas en la demanda que realizó Besalco contra el municipio de Viña del Mar, el Gobierno Regional y el Instituto Nacional del Deporte por la construcción del estadio Sausalito.
El recurso judicial fue ingresado en diciembre del año pasado por supuestos perjuicios económicos ocasionados por las obras extra que debió hacer la empresa, tomando en cuenta que el proyecto sólo consistía en la reposición parcial del coliseo, razón por la cual pidió $6 mil millones de indemnización. Pero dicha causa fue archivada a los pocos meses por no haber movimiento durante este año. Recién el segundo semestre se desarchivó y las partes contestaron a la demanda que interpuso la empresa.
Tras esto, la firma presentó su réplica a las contestaciones de los demandados, que en sus escritos argumentaron, cada uno, que no tenían responsabilidad contractual con la firma respecto de este proyecto.
“El Gobierno Regional sostiene que no tiene responsabilidad contractual respecto de Besalco, ya que el contrato fue celebrado entre Besalco y la Municipalidad, y el proyecto fue “elaborado y aportado” por el IND. La Municipalidad sostiene que “ella no celebró el contrato por cuenta propia sino por encargo y por cuenta del Gobierno Regional de Valparaíso y el IND. El IND sostiene que no ha tenido ningún vínculo contractual con Besalco, y que el contrato fue celebrado solo entre Besalco y la Municipalidad. Esto es, cada uno de los tres demandados sostiene: “Yo no fui”.
Y agrega: “Si fuese verdadero lo que afirma cada uno de los tres demandados, esto es que ninguno tiene vínculo contractual con Besalco, significaría que Besalco reconstruyó completamente el Estadio Sausalito, de propiedad de la Municipalidad, según un proyecto elaborado por el IND, habiendo recibido hasta la fecha por ello pagos por $12.024.952.290 hechos por el Gobierno Regional y por la Municipalidad, sin que ninguno de esos tres órganos del Estado haya estado vinculado contractualmente con Besalco”.
Los tres demandados ya respondieron. El municipio de Viña del Mar dijo en su dúplica que “los categóricos términos que se emplean, en realidad, caricaturizan una situación que es bastante más razonable de lo que se quiere describir. Ninguna de las tres demandadas ha faltado a la verdad ni ha tergiversado hechos. Simplemente, sobre un sustrato fáctico en general común, se disputa la calificación jurídica de determinados hechos y relaciones jurídicas, en lo que es una disputa legítima que no cabe menospreciar a través de calificaciones injustas, como es la de faltar a la verdad. Esta circunstancia, por cierto, en caso alguno constituye una falta al principio de coordinación que, como explica el art. 5° inciso 2° de la Ley de Bases, busca que los órganos del Estado cumplan sus cometidos “evitando la duplicación o interferencia de funciones”.
Continúa diciendo que “tras esta pretendida anormalidad se esconde un verdadero problema para la actora: la constatación de que la forma en que ha demandado -vagamente, como si se tratara de una obligación de objeto conjunto y sólo en sede contractual- no logra capturar el verdadero estatuto de responsabilidad de las demandadas. En el deseo de no dejar a nadie afuera, la actora ni siquiera ha pretendido articular una explicación de cómo y por qué considera que las tres demandadas son partes del mismo contrato”.
El Consejo de Defensa del Estado, representando al IND, afirma que “los contratos solo obligan a quienes han concurrido con su voluntad a su celebración y cómo tal han accedido a obligarse recíprocamente. Los terceros ajenos al contrato, aquellos que no concurren con su voluntad a su celebración, son extraños a sus efectos. La referida regla de relatividad no es ajena al ámbito del Derecho Público, como es aquel en que se desenvuelve la presente Litis, tratándose de un contrato en que una de las partes es un órgano de la Administración del Estado y cuyo objeto es, precisamente, la ejecución de una obra pública. Sin embargo, es menester tener claro que el proceso de formación de la voluntad de la Administración es diverso al de los sujetos de derecho privado, dado que por la ley esta se desarrolla a través de una serie de etapas, muchas veces a cargo de órganos diversos, que se concretan en la existencia de diversos procedimientos administrativos. Es por ello que resulta indispensable poder distinguir con claridad en qué fase del procedimiento participa uno y otro órgano, con quien y a que se obliga y cuál es el órgano competente para resolver las controversias que se generen. He aquí el gran error de la actora”.
El Gore, por su parte, indica que “el FNDR es un programa de inversión, para que los Gobiernos Regionales financien los proyectos que las distintas municipalidades u otros organismos del Estado remitan para su financiamiento. Muy por el contrario a lo que estima la parte demandante; el FNDR no es un programa mediante el cual el Gobierno Regional construya como es el caso del proyecto objeto de la presente Litis. (…) Esto constituye el fundamento por el cual las municipalidades y como es el caso de autos que en el contrato celebrado entre Besalco S.A y la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, la municipalidad contrata a nombre propio no en calidad de mandante del Gobierno Regional de Valparaíso como sugiere la parte demandante”.
El tribunal ya ingresó la citación a una audiencia de conciliación entre las partes, pero aún no han sido notificadas todas. Al respecto, desde el municipio de Viña del Mar comentaron que “La audiencia de conciliación es un trámite normal en los procesos civiles y, en este caso, se verá cuando las partes involucradas en la causa sean citadas. En tal sentido se debe recordar que Besalco ha demandado al Instituto Nacional del Deporte (IND), al Gobierno Regional de Valparaíso y al municipio, organismos que entienden que lo demandado es infundado, procurando defender en sus acciones, los intereses públicos”.
El Mercurio de Valparaíso